Para Google, el caso de España es especialmente sensible por un posible efecto dominó del llamado derecho al olvido en otros países. Si la Audiencia Nacional diera la razón a la Agencia de Protección de Datos se podría desencadenar una avalancha de reclamaciones. Por eso es la matriz estadounidense la que ha tomado cartas en el asunto y ha decidido asumir el litigio directamente. La AEPD tiene varios contenciosos abiertos con Google.
Uno de los más peliagudos se refieren al rastreo de datos de redes wifi que a su paso hizo su callejero fotográfico Street view. Las cinco resoluciones que mañana examinará la Audiencia Nacional se refieren a datos procedentes de boletines oficiales y a una información publicada por EL PAÍS en 1991 que aparecía reflejada en su edición digital. Son reclamaciones, algunas de ellas presentadas hace tres años, en las que se invoca el derecho de oposición y cancelación de datos para evitar la difusión pública de datos de carácter personal. Hasta el momento, el regulador español ha dictado alrededor de 90 resoluciones en las que solicita la retirada de enlaces que pueden vulnerar la protección de datos de los ciudadanos. La mayoría han sido recurridas por Google.
En todos los casos, la AEPD requiere a Google para que excluya de sus índices los datos reflejados en el BOE y en distintos boletines oficiales regionales (de Cataluña, Madrid o Baleares) sobre los afectados. En esta ocasión, siguiendo un modelo que se reproduce una y otra vez milimétricamente, Google responde que no puede atender la solicitud porque las informaciones de los resultados de búsqueda están alojados en páginas web de terceros cuyo acceso es público. Subraya que para eliminar estos contenidos era necesaria la colaboración de los webmaster.
Para solventar este obstáculo, la AEPD requería en la misma resolución al BOE para que arbitrara las medidas necesarias "con el fin de evitar la indexación de los datos el interesado e impedir que sean susceptibles de captación por los motores de búsqueda de Internet". La iniciativa del regulador de la privacidad español no ha sentado nada bien a la compañía estadounidense. "Las leyes españolas y europeas defienden que quien publica un material es responsable de su contenido.
Exigir que intermediarios, como los buscadores, censuren el material publicado por otros tendría un efecto paralizante en la libertad de expresión sin proteger la intimidad de las personas", dijo Peter Barron, director de Relaciones Externas de Google. Pero la AEPD mantiene una postura bien distinta. En sus resoluciones insiste en "los efectos divulgativos múltiples" que se producen a través de Internet y sobre todo la onda expansiva de los buscadores.
"A muchos ciudadanos les causa incomodidad o perjuicios que se conserven sus datos en una página web y que puedan ser recuperados por los buscadores con carácter universal", afirma Artemi Rallo, presidente de la Agencia Española de Protección de Datos. "Lo deseable sería que Google, en lugar de pleitear sobre el ámbito de aplicación de la ley, diera una respuesta tecnológica para garantizar los derechos de los ciudadanos", dice Rallo.
Google suele responder en las reclamaciones que se dirigen a la división española que ni es responsable ni se encarga de la prestación del servicio de búsquedas en Internet. Lanza la pelota a Google Inc como único responsable. Y puesto que esta compañía opera desde Estados alega que no está bajo el paraguas de la legislación española ni de la comunitaria.
La AEPD rechaza cualquier tipo de censura -"es algo que no está en nuestro imaginario", remarca Rallo- en las resoluciones que dicta. "Intentamos garantizar el derecho a la protección de datos y la privacidad sin censurar noticias. Pero creemos que los boletines oficiales tienen un problema: publican información personal en exceso, es decir, desproporcionada para la finalidad que se busca". Rallo considera que para la notificación de multitud de actos administrativos se suelen incluir demasiadas referencias (nombre, apellidos, DNI, dirección postal).
La agencia ha visto casos de ciudadanos que han aparecido en los boletines oficiales por haber recibido una incapacidad física, una subvención para un tratamiento de metadona o una multa por hacer "aguas menores" en la calle hace 30 años. "Esas páginas web pueden aplicar reglas de mayor proporcionalidad y autocontrol en la información y documentación que se hace pública", apunta Rallo.
Google considera que su servicio pivota sobre la libertad de expresión y que no puede restringir el acceso al buscador. Esto convertiría la Red, en su opinión, en algo sesgado y no transparente. Por eso insiste en que es la web de origen la que, en su caso, debería eliminar la información sensible.
Autor: Rosario G. Gómez |
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