miércoles, 27 de febrero de 2013

OHCHR - Comité de los Derechos del Niño

Tomado del muro de Mara Perez
Breve historia de la Convención:

La Convención de derechos del niño de 1989, supone un hito en el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas, ya no sólo porque en la misma se reconoce que todos los men...Ver más

OHCHR - Comité de los Derechos del Niño
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Convención- Situación de ratificación, Reservas y declaracionesProtocolo sobre la venta de niños - Situación de


Breve historia de la Convención:

La Convención de derechos del niño de 1989, supone un hito en el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas, ya no sólo porque en la misma se reconoce que todos los menores tendrán una serie de derechos (derechos humanos) sino porque de la misma se deriva que éstos pasen a ser titulares de derechos y ya no sólo objetos susceptibles de protección. Por lo tanto, los niños y niñas de todo el mundo tienen la facultad de exigir de los Gobiernos el cumplimiento de los derechos que en la misma vienen reconocidos.

Seguidamente se incluye un breve recorrido por los pasos dados hasta la aprobación de la Convención:

1923. La Unión Internacional «Save the Children» redacta y aprueba la Declaración de los Derechos del Niño (comúnmente llamada Declaración de Ginebra). Esta norma consta de 5 puntos sobre los que se articula la protección de la infancia.

1924. La quinta asamblea de la Sociedad de Naciones aprueba la Declaración de Ginebra y propone que los países miembros se guíen por sus principios.

1948. La Organización de las Naciones Unidas, aprueba el texto de la Declaración levemente ampliado. 1948. Declaración Universal de Derechos humanos, artículos (16, 25, 26).

1959. La Asamblea General de la ONU promulga el 20 de noviembre una nueva Declaración de los derechos del niño.

1978. El Gobierno de Polonia propone la primera versión de una Convención relativa de los derechos del niño.

1979. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examina la propuesta de Polonia y crea un grupo de trabajo encargado de revisarla y presentar un texto final.

1983. Diversas organizaciones no gubernamentales forman un Grupo Ad Hoc de ONG con el fin de contribuir de la manera más eficaz posible a las tareas del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas.

1989. El Grupo de trabajo presenta el proyecto definitivo a la Comisión de Derechos Humanos. El 20 de noviembre, la Asamblea General de la ONU adopta la Convención sobre los Derechos del Niño.

Estructura de la Convención:

La Convención consta de 54 artículos. En los 5 primeros artículos se define qué se entiende por niño (toda aquella persona menor de 18 años), se establece que los derechos que se reconocen lo son con independencia del origen étnico, cultural, de la nacionalidad, o el sexo. Declara que siempre ha de ser tenido en cuenta el interés superior del menor, en todas las medidas que con respecto a los menores pudieran ser adoptadas y vincula a los estados a respetar los derechos reconocidos en la misma y a hacer todo lo posible para su garantía.

A partir del Art. 6, se establecen los derechos que efectivamente les corresponden a los niños y niñas, y las medidas que deben ser adoptadas para garantizarlos. Así se establece que los niños y niñas tienen los siguientes derechos:

Derecho a la vida y a gozar de todo aquello que les permita un adecuado desarrollo.
Derecho a ser inscrito después del nacimiento, a tener un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus padres y a gozar de su protección, los padres deberán cuidarle adecuadamente y serán ayudados por los estados para ejercer adecuadamente las funciones de crianza y cuidado.
Derecho a preservar su identidad, su nombre, nacionalidad y las relaciones familiares.
Derecho a no ser separado de sus padres salvo cuando sea adecuado para él (por ejemplo, en caso de maltrato) y a ser informado, directamente o a través del adulto a cuyo cargo se encuentre del paradero de sus padres en caso de que se produzca su detención.
Derecho de reunificación familiar, que incluye la posibilidad de entrar o salir libremente de cualquier estado al objeto de cumplir esta finalidad.
Derecho a no ser trasladados ilícitamente al extranjero o ser retenidos.
Derecho a dar su opinión y a ser escuchado en todos los asuntos que le afecten en función del grado de juicio que tengan.
Derecho a la libertad de expresión y de información.
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Derecho de reunión y asociación.
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Derecho a gozar de protección del estado cuando sus padres no puedan hacerse cargo de ellos.
Derecho a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, con independencia de quién sea el causante del abuso (bien los padres, personas encargados de su cuidado, o terceras personas).
Derecho a que su interés sea el que prime en caso de adopción.
Derecho a obtener la condición de refugiado y a gozar de los derechos que se derivan de dicha condición.
Derecho de protección especial de aquellos niños o niñas con deficiencias físicas o mentales y a gozar de todas las actuaciones que les garanticen una buena calidad de vida.
Derecho a la salud y a recibir el tratamiento adecuado.
Derecho a la seguridad social y a gozar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Derecho a la educación.
Derecho a la protección de aquellos niños y niñas que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o culturales.
El derecho al esparcimiento, al descanso, al juego y a participar en la vida social, cultural y artística.
El derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Derecho a ser protegido frente al consumo de drogas y a su utilización en el tráfico de drogas.
Derecho a ser protegido frente al secuestro, la venta o la trata de niños o niñas para cualquier fin o en cualquier forma.
Derecho a no ser sometido a torturas a tratos inhumanos y degradantes, a gozar de las garantías que legalmente se establezcan en caso de detención. Nunca se le aplicarán la pena de muerte ni la cadena perpetua.
Derecho a la protección especial en caso de conflicto armado.
Difusión y garantía de los derechos (art. 42 y siguientes de la Convención)

Una vez expuestos los derechos de los que disfrutan todos los niños y niñas, en el art.42 se establece la obligación de los estados parte de dar a conocer el contenido de la Convención.

Por su parte, el art.43 se establece que el Comité de los derechos del niño será el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Convención de aquellos países que la hubiesen ratificado.

El Comité de los derechos del niño: es un órgano independiente compuesto por 18 expertos independientes cuya finalidad es verificar el grado de cumplimiento por parte de los estados de los compromisos adquiridos al ratificar la Convención.

En el siguiente link puedes obtener mayor información acerca del Comité:http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/index.htm

Se puede acceder al contenido íntegro de la Convención en el siguiente link:http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

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