jueves, 24 de febrero de 2011

Errare Humanum est


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posteado por: Sebastián Pavlovic

En el informe “To Err is Human: Building a Safer Health System”, (1999 Institutos de Medicina de EE.UU), centrado en la ocurrencia de accidentes -negligentes o no-, ocurridos en la actividad asistencial, se estimó que en los hospitales de Estados Unidos cada año había entre 44 mil y 98 mil muertes atribuibles a errores médicos, más que aquellas causadas por cáncer de mama o accidentes de tránsito.

Pese a que dichas cifras han sido cuestionadas por otros investigadores, criticando la definición de error y del nexo causal considerado, estudios posteriores han propuesto cifras igualmente alarmantes, cifrado los eventos adversos en torno al 3,7% de las hospitalizaciones. En estudios subsiguientes se han encontrado tasas de eventos adversos que fluctúan entre 16,6%, en Australia, un 11,7 por ciento  en el Reino Unido y un 9% en Dinamarca.

Diez años después de dicho informe, la Consumers Union afirmaba categóricamente que Estados Unidos no había hecho progresos significativos y que, en la pasada década, ello ha significado la muerte de un millón de norteamericanos (llamativo fue su aviso sobre infecciones intrahospitalarias: “Hospital-acquired infections kill 99,000 Americans each year. That´s the equivalent of a jumbo jet full of passengers crashing every other day”).

Pese a que no hay estudios similares en Chile, tanto la información disponible como la ausencia de datos duros configuran un escenario tanto o más preocupante.

La costosa espiral que implica la responsabilidad médica y que incluye juicios, seguros privados, medicina defensiva e indemnizaciones, ha llevado a la búsqueda de sistemas que aborden el problema sin centrarse necesariamente en la determinación de culpables y sus respectivas sanciones, sino en la delimitación de las víctimas y las posibles compensaciones al mal causado; pues cómo dice la popular frase “no están todos los que son, ni son todos los que están”.

Los sistemas de responsabilidad basados en la culpa o búsqueda de un responsable al cual perseguir adolecen de un imperfecto régimen de reparación, que en ocasiones compensa daños no relacionados con actos negligentes y en otras, deja sin reparación lesiones en las cuales efectivamente hubo negligencia, pero que por la complejidad de la materia existió una incapacidad probatoria por parte del demandante. Basta recordar las numerosas sentencias que en Chile se han dictado por eventos adversos, tanto condenatorias como absolutorias, para constatar la variada manera en que los tribunales resuelven los problemas de responsabilidad sometidos a su conocimiento.

Es por esto que diversos países desarrollados se han ido abriendo a sistemas de compensación sin falta en los cuales las víctimas de daños sanitarios deben ser indemnizadas, independiente de que haya existido falta o negligencia; lo que importa son las causas y no las faltas. Generalmente esto implica la participación de seguros, que en su mayor parte se conciben bajo la idea de seguridad social con seguros públicos, pero eventualmente también con intervención de privados. Es un modelo similar al que existe en Chile a propósito de los accidentes del trabajo o del seguro automotriz obligatorio, en los cuales lo importante no es buscar un culpable, sino compensar a quien ha sido víctima de la concretización de riesgos de actividades que la sociedad considera imprescindibles para su normal funcionamiento.

Resulta indicativo que en aquellos países que aún no adoptan sistemas de responsabilidad objetiva regulada, las tendencias jurisprudenciales apuntan justamente en la dirección indicada, tanto en el ámbito público como en el privado. Obedeciendo a un criterio de justicia que podemos resumir así: dado que los riesgos de la actividad asistencial nos afectan a todos por igual, en la medida que todas las personas son potenciales pacientes, y dado también que ésta es una actividad necesaria y buena, no es correcto que la materialización de ese riesgo sólo afecte a sus víctimas, y tampoco a quienes actúan como prestadores, pues ello puede implicar un desincentivo a una labor que es necesaria para la sociedad. La solución, entonces, consiste en compensar a una víctima considerada injusta, aunque no haya un culpable al cual perseguir.

Dentro de este marco, la solución podría pasar por instituir un sistema de solidaridad social que proteja a las víctimas de riesgos de la vida moderna, al menos en el aspecto asistencial. En ese sentido, algunos autores plantean que la solidaridad debería proclamarse como principio básico de los sistemas de responsabilidad, inspirado en el ofrecimiento de las máximas garantías de reparación a los individuos lesionados.

Por las complejidades propias del sistema de la responsabilidad sin falta, creemos que no es posible aceptarla sin una regulación previa. Ella debe ser adoptada expresamente por el legislador, pues constituye una opción política de la sociedad y no simplemente una posición particular de la doctrina o los sentenciadores.

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