lunes, 18 de julio de 2011

Búsqueda de información científica, recursos de la Web 2.0 y especialistas médicos


unes 18 de julio de 2011


Internet se ha convertido en una herramienta necesaria en nuestra actividad profesional y, también, personal. La WWW (W3, la Web o la Red) ha irrumpido en nuestra vida y en medicina es una de las responsables del avance en la formación e información, pero también ha contribuido al fenómeno de la "infoxicación". En un primer momento, Internet se utilizaba como un recurso para encontrar y almacenar información y nos convertíamos en usuarios pasivos; la evolución y revolución en la Red la ha convertido en un lugar donde la información se genera, se comparte, se modifica y los usuarios agregan valor añadido, convirtiéndonos en usuarios activos que forman ya parte del conocimiento que se genera. A los antiguos servicios de Internet se les ha venido a llamar Web 1.0; al movimiento generado posterior se le conoce como Web 2.0 o ‘Web social’.

Coincidiendo con el taller “Neuropediatría basada en la evidencia: cómo combatir la ‘infoxicación’ y pasar de la información al conocimiento en neuropediatría” celebrado en el VIII Congreso Nacional de Neurología Pediátrica (Córdoba, 22 de octubre de 2010), se realizó una encuesta de opinión a 44 neuropediatras (36 adjuntos y 8 residentes) que asistieron al curso.
La encuesta anónima constaba de dos apartados: fuentes de información bibliográfica (25 preguntas) y recursos de la Web 2.0 (14 preguntas). Los resultados del estudio se pueden ver en el artículo adjunto, pero algunos datos de interés son los siguientes:

-Respecto al uso de fuentes de información primarias: las revistas más consultadas son Revista de Neurología y Anales de Pediatría; a nivel internacional, Pediatrics y Neurology.
-Respecto al uso de fuentes de información secundarias: todos utilizan la base de datos PubMed y, con menor frecuencia, Índice Médico Español (40%) y Embase (27%); el resto de bases internacionales y nacionales tiene una utilización inferior al 20%.
-Respecto al uso de fuentes de información terciarias: el 81% de los encuestados utiliza la Cochrane Library, y con menor frecuencia otras fuentes de medicina basada en la evidencia, como Tripdatabase (39%), National Guideline Clearinghouse (37%), Excelencia Clínica (12%) y Sumsearch (3%).
-El 45% recibe regularmente alguna tabla electrónica de contenidos (e-TOC) de revistas biomédicas, pero sólo un 7% declara haber utilizado el sistema de sindicación de contenidos (RSS).
-Los lugares preferidos para iniciar la búsqueda de información son PubMed (55%) y Google (23%).
-Los cuatro recursos de la Web 2.0 más utilizados son: YouTube (73%), Facebook (43%) y Picasa (27%), pero con un carácter más de ocio que profesional. El resto de recursos de la Web 2.0 son prácticamente desconocidos para los encuestados, llamando la atención es el escaso uso de Twitter y blogs.
-No encontramos diferencias de respuesta entre el grupo menor o igual de 34 años y mayor o igual de 35 años.

Aunque es una encuesta limitada a una especialidad pediátrica y con un tamaño muestral pequeño, si es cierto que la orientación de las respuestas no difieren a las realizadas en otros ámbitos. El conocimiento de los patrones de uso de fuentes de información y recursos de la Web 2.0 permite detectar las limitaciones y oportunidades de mejora en el campo de la formación e información en medicina.
Este puede ser un ejemplo más de que resta mucho camino por recorrer para normalizar las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el quehacer profesional de la sanidad.

El tabaquismo pasivo daña la fertilidad


INVESTIGACIÓN | En ratones

asculina

Un no fumador encerrado por una barrera de cigarrillos. | Digital Bank
Un no fumador encerrado por una barrera de cigarrillos. | Digital Bank
  • Pocos trabajos analizan los efectos del fumador pasivo en su descendencia
¿Quiere usted ser padre? No deje que fumen a su lado. La calidad de su esperma podría verse afectada, según apunta una investigación elaborada en ratones y publicada en la revista 'Proceedings of the National Academy of Sciences' (PNAS). Parece ser que el tabaquismo pasivo puede causar mutaciones en la formación de los espermatozoides y estas alteraciones genéticas se pueden transmitir a la siguiente generación.
Al menos, así ocurre en los ratones observados durante dos semanas, después de someterles a la exposición del humo de varios cigarrillos al día. Los investigadores realizaron análisis genéticos del esperma de estos roedores y concluyeron que tenían una tasa alta de mutaciones en la línea germinal, es decir, en el proceso de formación de espermatozoides.
"Estas alteraciones genéticas pueden causar modificaciones irreversibles en el genoma de los descendientes", explican los expertos a lo largo del artículo. Sin ir más lejos, agregan, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha señalado recientemente que "hay suficiente evidencia para relacionar la exposición paternal al tabaco con el aumento del riesgo de cáncer en sus hijos, lo que ya sugiere que la exposición al humo del cigarrillo origina mutaciones en las células reproductivas que pueden pasar a la siguiente generación".
En definitiva, "las mutaciones en las células germinales son importantes para la Salud Pública porque aumentan la carga de enfermedades genéticas en la descendencia", argumentan los investigadores. Sin embargo, continúan, así como "se sabe que la exposición maternal durante el embarazo tiene consecuencias significativas, de la paternal poco se conoce".

Fumadoras pasivas y sus bebés

Jaime Mendiola, del Grupo de Salud Pública y Epidemiología de la Universidad de Murcia, recuerda algunos estudios experimentales donde "se ha visto que el tabaquismo pasivo en las mujeres afecta a la reserva ovárica, es decir, reduce la carga folicular y esto es lo que hace que tarden más tiempo en tener descendencia".
Si en lugar de ser fumadoras pasivas, fueran activas y además durante el embarazo, advierte el especialista español, "sus hijos tendrían peor calidad seminal". En este sentido, la semana pasada, los medios británicos resumían las malformaciones que pueden sufrir los recién nacidos cuando sus madres han fumado durante la gestación. "El riesgo de tener un bebé con labio leporino (separación en el labio como defecto congénito) o con deformaciones en alguno de sus miembros es de un 25% mayor en las fumadoras", indicaban galenos de la Universidad College London (Reino Unido). Sus cálculos, basados en 172 estudios publicados en los últimos 50 años, suman a estos daños otras posibles consecuencias: deformaciones en los pies, desórdenes gastrointestinales, defectos cráneoencefálicos y oculares.

Tabaco y pérdida de audición

Además, otro estudio que se publica esta semana en 'Archives of Otolaryngology-Head and Neck Surgery', desvela un nuevo dato. Según los expertos implicados en la investigación, "la exposición al humo del tabaco durante el embarazo o en la infancia está asociada con bajo peso al nacer, infecciones respiratorias, problemas de comportamiento y otitis media". Como desentrañan en su artículo, los niños expuestos (de una u otra forma) tienen más riesgo de desarrollar repetidas otitis media, una de las causas más comunes de pérdida de audición.
De hecho, después de estudiar a más de 1.500 individuos entre 12 y 19 años, los autores observaron mayores tasas de esta discapacidad entre quienes habían estado expuestos al humo del tabaco. "Parece ser acumulativo e incrementa con los niveles de cotinina [un metabolito de la nicotina] detectados en la sangre".
Pero si el tabaquismo secundario perdura más allá de la etapa prenatal, la salud de los niños se seguirá resintiendo, tanto la física como la mental. "Tienen más riesgo de sufrir infecciones respiratorias, asma severo o síndrome de muerte súbita infantil y, además, incrementa la aparición de problemas de aprendizaje". Así lo recalca un cuarto trabajo, publicado en la revista 'Pediatrics'. Según este estudio, "de los 55.000 niños estadounidenses menores de 12 años analizados, el 6% vivía con un fumador y presentaba más probabilidades de sufrir trastorno por déficit de atención con hiperactividad que los que vivían sin fumadores".
Por estas razones, el mensaje de los especialistas es unánime y claro: Que "los padres protejan a sus niños de la exposición al humo del tabaco desde el embarazo en adelante".

domingo, 17 de julio de 2011

En Contra de la Libertad Religiosa


SÁBADO 16 DE JULIO DE 2011

Ya había mencionado la primera propuesta acerca de abolir la libertad religiosa, que propuso el profesor canadiense de filosofía Mark Mercer.

Ahora encuentro un artículo de Austin Dacey y Colin Koproske publicado en laDissent Magazine, que se titula Against Religious Freedom: A Debate:

La controversia en el verano y el otoño del 2010 sobre los planes para la construcción de un centro comunitario islámico en Nueva York cerca de la Zona Cero, nos recuerda que el legado de los Estados Unidos de libertad religiosa no está en lo absoluto resuelto. Los debates acerca de los límites propios de la libertad religiosa no se producen sólo con respecto a las nuevas poblaciones musulmanas. A pesar de que los cristianos conservadores tratan de limitar la libertad de los musulmanes, ellos alegan que su libertad está amenazada por el laicismo agresivo: los administradores de los colegios están violando los derechos de los estudiantes a orar y discriminando a los profesores de biología creacionista. Y los ateos argumentan que sus derechos son violados cuando se ven obligados a recitar el Juramento de Lealtad.

Tan dispares como estos puntos de vista pueden ser, están de acuerdo en la importancia de libertad religiosa. Y sin embargo, pocos de nosotros hemos reflexionado a conciencia sobre su verdadero significado e implicaciones. De hecho, hay dos ideas muy diferentes que vuelan bajo el estandarte de la "libertad religiosa". La primera es que las personas tienen derecho a practicar una fe, de conformidad con los derechos de todos los demás. Creemos que esto es vital e inexpugnable. Sin embargo, como afirmaremos, es un error etiquetar esta idea como "libertad religiosa". La segunda idea es que las religiones merecen algún tipo de tratamiento especial por ley -acomodación- que no estaría disponible para compromisos o instituciones seculares similares.

A pesar de que puede ser tradicionalmente apreciada e indiscutida, esta última noción de libertad religiosa es filosóficamente errónea, incoherente legalmente y moralmente indefendible. Para lograr verdaderos avances en la conversación sobre la Iglesia y el Estado, debemos renunciar a ella.

Paradojas de la acomodación

"El Congreso no hará ley alguna relativa al establecimiento de religión, o prohibiendo su libre ejercicio". Las cláusulas religiosas de la Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU. fueron tal vez las afirmaciones más audaces y más novedosas del experimento estadounidense. Sus formuladores, Thomas Jefferson y James Madison, esperaban que "mantenga para siempre de estas costas la lucha incesante que ha empapado el suelo de Europa con sangre durante siglos", como Madison lo expresó. Ninguno de los dos había previsto que la cláusula del libre ejercicio vendría a significar lo que significa en la actualidad: la "acomodación" de la religión mediante la concesión a los practicantes de un presunto derecho a violar leyes que en cualquier otra circunstancia son válidas.

Este es un desarrollo relativamente reciente. El influyente caso de 1963 Sherbert v. Verner versaba sobre la compensación por desempleo de Adell Sherbert, una adventista del séptimo día a quien se le habían negado los beneficios bajo la ley de Carolina del Sur porque se negó a tomar puestos de trabajo disponibles y adecuados. Sherbert se sentía religiosamente obligada a rechazar esos trabajos, ya que requerirían que ella trabajara el sábado, su Sabbath. La Corte falló a favor de Sherbert, concediéndole una exención a la ley estatal. Este caso, junto con la decisión de 1972 en Wisconsin v. Yoder, sentó un precedente de gran alcance: el libre ejercicio de la religión implica que las personas por motivos religiosos pueden desobedecer una ley válida y de aplicación general a menos que el gobierno pueda demostrar, en primer lugar, que hay un "interés estatal obligatorio" en su cumplimiento y, en segundo lugar, que no hay medios alternativos menos onerosos legislativamente para perseguir este interés. En la práctica, esto es mucho pedir, ya que un interés apremiante del Estado es considerado más poderoso que un propósito simplemente "racional", "importante", "válido" o "legítimo".

Los 80 y los 90 vieron una serie de giros judiciales y legislativos y vueltas, girando sobre el polémico caso de 1990 de la División de Empleo v. Smith y la reacción legislativa contra ella en la forma de la Ley Federal de Restauración de Libertad Religiosa y de leyes similares a nivel estatal. Hoy en día, muchas áreas de la ley en muchos estados todavía operan en el marco Sherbert-Yoder. La ley estatutaria y la casuística tienden a conceder exenciones presuntas a los religiosos, por lo general sin hacer disposiciones para las personas no religiosas que podrían ser sustancialmente recargados por la ley en razón de sus convicciones morales.

Un estudio de las leyes federales y estatales realizaron hace una década encontró que más de dos mil estatutos de proporcionar todo tipo de llamadas excepciones religiosas. Por ejemplo, en numerosos estados, de filiación religiosa proveedores de cuidado infantil están exentos de muchas de las regulaciones -tales como un mínimo de personal en relación con el número de niños y estándares de formación- que se aplican a sus contrapartes seculares, a pesar de que las guarderías religiosas pueden recibir subsidios federales. Además, muchos estados eximen a las organizaciones religiosas del pago de impuestos a la propiedad, incluso cuando recolectan los impuestos de propiedad de organizaciones seculares sin ánimo de lucro. A menudo la ley define los usos religiosos de la propiedad en términos generales, calificando de todo, desde iglesias a los estacionamientos comerciales y multimillonarias "casas parroquiales" con vistas al campo de golf. Las exenciones religiosas no sólo son injustas. Pueden ser mortales. Docenas de estados establecen excepciones a un proceso penal por abuso infantil o negligencia por parte de los miembros de comunidades religiosas que se dedican a la "curación por fe" -entre ellos los Científicos Cristianos- y cuyos hijos sufren o mueren mientras están bajo su cuidado.

Un régimen de libertad religiosa le da un trato favorable a algunas personas, no porque tengan una reivindicación de más peso, sino porque afirman una identidad particular. Si los tribunales aplicaran la norma de interés estatal apremiante robusta y consistentemente, entonces las organizaciones y los individuos religiosos serían libres de ignorar una franja importante del impuesto ecológico según la zona, y otra ley. Nos quedaríamos con un sistema, como la Corte Suprema lo dijo en el caso de Smith, "en el que cada conciencia sería una ley en sí misma".

El dilema legal va más allá, justo al núcleo del orden constitucional. Los separatistas de la Iglesia-Estado, por supuesto, quieren garantizar la cláusula del libre ejercicio, pero tambiénla llamada Cláusula del Establecimiento. Y sin embargo, la cláusula del establecimiento se encuentra en tensión con la cláusula del libre ejercicio, interpretada como una protección de la libertad religiosa. La Cláusula de Establecimiento, como se entiende actualmente, prohíbe al gobierno desfavorecer o favorecer a la religión como tal. Sin embargo, al otorgarle beneficios especiales a la religión en la forma de exenciones de presunción, el gobierno la está favoreciendo, en violación de la Cláusula del Establecimiento. No es de extrañar, entonces, que un número creciente de eruditos constitucionales estén pidiendo que se ponga fin al trato especial de la religión.

¿Qué es lo especial de la religión?

Antes de considerar una alternativa constructiva a la libertad religiosa vamos a examinar su motivación. ¿Por qué pensar que la religión merece una protección especial por parte del Estado? Supongamos que alguien proponga un derecho constitucional básico a la libertad literaria, el derecho de los escritores para poner en papel lo que deseen. Serían obvios dos problemas de forma inmediata. En primer lugar, la libertad de escribir ya está protegida, ya que es un subconjunto de más libertades en general que están garantizadas para todo el mundo, tales como la libertad de expresión. En segundo lugar, si la idea en cambio es que los escritores obtengan algún tipo de asistencia adicional recibida por todos, entonces surge la siguiente pregunta: ¿qué es tan especial acerca de la escritura -en contraposición a la pintura, la cocina o el voluntariado para obras de caridad- que merece ser objeto de un trato favorable por parte de gobierno? En una democracia liberal, el gobierno trabaja para garantizar que todos disfruten de una cierta esfera de la libertad personal y privacidad en la que pueden hacer lo que quieran. No le da un tratamiento especial a aquellos que usan esa libertad y privacidad para escribir en lugar de cocinar. Así, mientras que todo el mundo tiene la libertad de escribir, a nadie se le da esa libertad literaria.

A pesar de que es más familiar, la libertad religiosa tiene sentido tanto como libertad literaria. Esto se pasa por alto, porque estamos tan acostumbrados a pensar en la libertad religiosa como un derecho único y básico. Sin embargo, el libre ejercicio de la religión debe ser visto como una manifestación de los derechos más fundamentales defendidos por todas las personas, religiosos y laicos por igual: la propiedad privada, la autonomía personal, la libertad de expresión, la libertad de asociación, y quizás lo más importante, la libertad de conciencia - el derecho de tomar nuestras propias decisiones sobre las cuestiones morales y espirituales. Algunas personas ejercen estos derechos siendo cristianos practicantes, judíos, sikhs, hindúes o musulmanes. Otros los ejercen siendo marxistas , existencialistas, humanistas seculares, o devotos de la psicología de auto-ayuda. Otros más siguen sin comprometerse.

Un número de académicos e intelectuales han argumentado que la religión es especial, que entre todas las manifestaciones posibles de nuestras libertades fundamentales, se distingue por su propia naturaleza y por lo tanto merece un tratamiento único. Pero todos ellos no demuestran que haya algo en un ejercicio de conciencia religiosa que la haga más digna de la atención del Estado que un ejercicio secular de conciencia.

Tres familias de argumentos cobran gran importancia en la literatura. Recuerde que un caso de éxito tendría que aplicarse sólo a la religión. No podría aplicarse por igual a compromisos políticos u otros compromisos seculares, sino a todas las religiones, definidas razonablemente. Si no, sólo demostraría que las comunidades religiosas en particular merecen una protección especial. Y, por último, tendría que ilustrar que las distinciones que cita son relevantes para los derechos políticos.

Una familia de argumentos sostiene que la religión, o alguna característica de la religión, es un bien tan importante que merece consideraciones especiales en la ley y el gobierno. En este sentido, el filósofo legal Timothy Macklem argumenta que la fe, entendida como "un modo de creencia distinta de la razón", ofrece "una manera de llegar a un acuerdo con lo desconocido en donde hacerlo es necesario para el bienestar humano". Sin embargo, esta forma de saber, ya sea que se trate de explicar en términos de intuiciones a priori o creencias básicas a las no se llega por inferencia, es demasiado estrecho para englobar todos los compromisos religiosos - ver Tomás de Aquino, Maimónides e Ibn Rushd (Averroes) en el papel indispensable de la razón. Al mismo tiempo, es demasiado amplio para descartar importantes compromisos no religiosos - ver Hobbes, Hume y Mill en el lugar del deseo y el valor en el fundamento de la ética secular.

Pero en la medida en que la "fe" es el distintivo de la religión, ¿por qué deberíamos pensar que el Estado tiene el deber legítimo de subsidiarla? ¿No deberíamos más bien estar conscientes de los peligros públicos planteados por las creencias que no son negociables y no responden a las evidencias, comolo ha observado el filósofo Brian Leiter?

Otro candidato para un bien público inherente en la religión es la búsqueda de "sentido último". Martha Nussbaum escribe que "la religión merece especial deferencia por parte del Estado liberal, dada su importancia fundamental para los ciudadanos en la búsqueda de sentido". Esta concepción de la religión tiene éxito en la exclusión de algunas actividades seculares, como el béisbol o el day-trading, y apunta a algo que la mayoría de nosotros nos preocupan profundamente. Pero al igual que el argumento de la fe, es demasiado amplio como para excluir todas las actividades seculares. No conocemos ninguna razón para pensar que la búsqueda de los creyentes de sentido es necesariamente más profunda que la de sus colegas no creyentes. El argumento de Nussbaum sirve mejor como una defensa de "la libertad de conciencia" - no es por casualidad que ese sea el título de su reciente libro sobre la libertad religiosa, una libertad que le pertenece a todos los ciudadanos.

Una segunda familia de argumentos defiende el carácter especial de la religión afirmando que la creencia religiosa es un tipo de compromiso excepcionalmente vinculante, básico para la integridad del creyente. Tratar a los ciudadanos de manera justa significa comprender y respetar esos compromisos. Esta sugerencia ha sido desarrollada de manera impresionante en los escritos de William Galston y Michael Sandel, que hacen hincapié en que las creencias religiosas no son consideradas por los creyentes como algo opcional, sino como compromisos no elegidos que son constitutivos de su identidad. Esta línea de pensamiento nos llama la atención sobre tres características que podría tener un compromiso: se considera como una obligación categórica en lugar de una mera preferencia, no fue adoptada voluntariamente, y es esencial para la identidad de una persona. Pero debemos tener cuidado de no exagerar la presencia de estas características en los compromisos religiosos o de su ausencia de compromisos seculares.

Claramente, el oficial de policía musulmán que se niega a afeitarse la barba por motivos religiosos para cumplir con los reglamentos de la fuerza de policía está actuando bajo una obligación que de ningún modo es real para el policía que simplemente quiere hacer una declaración de moda. Pero del hecho de que algunas demandas seculares expresen meras preferencias, no se sigue que todas lo hagan. Sería perverso concluir que el compromiso con la justicia racial de Andrew Goodman y Michael Schwerner -asesinados por su activismo por los derechos civiles durante el Verano de la Libertad- no era lo suficientemente "vinculante" por el hecho de que haya surgido de actitudes seculares.

Al mismo tiempo, no es una condición necesaria de la práctica religiosa que sea considerada como inevitable. Una persona que se identifica católica podría reconocer que como católica tiene el deber de asistir a la misa del domingo, mientras que al mismo tiempo, afirma otras identidades -como amiga, colega, madre o compañera de vida- que generan sus propios deberes, en conflicto y que a veces tienen prioridad sobre su identidad religiosa. Además, los creyentes pueden considerar su identidad religiosa como elegida por ellos. Como Alan Wolfe documenta enThe Transformation of American Religion, "la religión en los Estados Unidos es tanto acerca de la elección y la autonomía personal como lo es acerca de la pertenencia y la comunidad". Los lectores que se sienten atraídos por la posición de Galston o Sandel pueden dudar de la "autenticidad" o el valor de tal adhesión individualista. Sin embargo, si estamos buscando la comprensión de la religión para informar nuestro sistema general de ley, las generalizaciones empíricas acerca de la experiencia vivida de la gente de fe deberían tener más peso que las opiniones de los teóricos políticos.

Lo que estas dos estrategias —la religión-como-buena y la religión -como-vinculante— tienen en común es que se plantean algunas propiedades de la religión que se supone que justifican tratamiento especial del Estado. Sin embargo, si nuestro análisis es correcto, las propiedades propuestas no concuerdan con todas y cada una de las prácticas religiosas. Por lo tanto, lo más que estas estrategias podrían mostrar es que el Estado debe ser sensible a estas propiedades, no es que deba adaptarse a la práctica religiosa como tal.

Una tercera y diferente estrategia que defiende el reivindicar lo especial de la religión encuentra su fuerza, tal vez sorprendentemente, en la doctrina de la "separación de la iglesia y el estado". Por razones de la Cláusula de Establecimiento, ya hemos señalado que la religión merece tratamiento especial, tal como la negación de ciertos tipos de ayuda. Puede parecer que si el Consejo Nacional de las Humanidades, pero no el Consejo Nacional de Iglesias está constitucionalmente autorizado para recibir financiación directa del gobierno, entonces debemos atribuir a la religión una importancia especial. Sin embargo, esta conclusión sería inevitable sólo si no podemos localizar ninguna otra razón, más fundamental constitucionalmente para la prevención del establecimiento gubernamental o el respaldo a la religión. No hay tal razón. Es el valor del respeto igualitario para los ciudadanos.

Una alternativa: Libertad Igualitaria

En Religious Freedom and the Constitution, un libro del 2007 que merece un público amplio, más allá de la academia, Christopher Eisgruber y Lawrence Sager, de la Universidad de Princeton y la Universidad de Texas, respectivamente, proponen una comprensión nueva y completa del lugar de la religión en la ley. Ellos llaman a su modelo Libertad Igualitaria. Según este modelo, las cláusulas de libre ejercicio y establecimiento no son requisitos de cómo el Estado debe tratar a la religión, sino más bien requisitos sobre cómo el Estado debe tratar a los ciudadanos.

La Libertad Igualitaria incluye tres principios: la lucha contra la discriminación, la neutralidad y la libertad en general. El principio contra la discriminación "insiste en el nombre de la igualdad que ningún miembro de nuestra comunidad política debe ser devaluado a causa de los fundamentos espirituales de sus compromisos o proyectos importantes". El principio de neutralidad sostiene que, aparte de la preocupación por la discriminación, "no tenemos ninguna razón constitucional para tratar a la religión como merecedora de beneficios especiales o como objeto de discapacidades especiales". Por último, el principio de la libertad en general sostiene que "todas las personas -tanto si participan en empresas de inspiración religiosa como si no- disfrutan los derechos de libertad de expresión, la autonomía personal, la libertad de asociación y la propiedad privada que, si bien no es especialmente relevante a la religión, ni se define en términos de religión, le permitirá florecer a la práctica religiosa".

Si las propuestas de Eisgruber y Sager se adoptaran, muchos aspectos del panorama jurídico actual se mantendrían en su lugar, a pesar de que se colocarían dentro de un marco más coherente. Por ejemplo, la Libertad Igualitaria es consistente con la decisión de conceder prestaciones sociales a Adell Sherbert, aunque no por la razón de que ella tuviera un reclamo religioso y que el Estado no tuviera un interés apremiante. Por el contrario, Eisgruber y Sager discuten que negarle beneficios a Sherbert habría violado el principio de lucha contra la discriminación porque sería tratar su demanda de manera diferente a las principales religiones ya acomodadas por la ley. Otras excepciones podrían sobrevivir mediante la ampliación a la tolerancia de reclamos no religiosos comparables. La decisión de la Corte Suprema en la época de Vietnam de Estados Unidos v. Seeger, por ejemplo, actuó de conformidad con La Libertad Igualitaria, cuando se expandió el entonces estado de objetor de conciencia, antes reservados para los teístas, a fin de incluir las demandas de Daniel Seeger, un pacifista por razones de principios, de moral secular.

Sin embargo, en un marco basado en la igualdad, muchos privilegios que actualmente gozan las organizaciones y los individuos religiosos no podrían sobrevivir. ¿Qué razón -aparte de la discriminación sobre la base de "fundamentos espirituales"- se podría dar para la concesión de inmunidad frente a los reglamentos de zonificación o de empleo a organizaciones religiosas, pero no a sus contrapartes seculares? De hecho, es muy posible que en muchos de los casos en que las exenciones religiosas parecen más justificadas - códigos de vestimenta en las clases de gimnasia de escuelas públicas, por ejemplo- esto no es debido a la fuerza de las afirmaciones religiosas sino a la debilidad de los fundamentos de los propios reglamentos. Por otro lado, donde la razón es muy poderosa -piense en la seguridad de los niños en la negligencia médica y en los casos de abuso- ninguna excepción de ningún tipo parece justificado.

Más allá de la libertad religiosa

Si bien no es nuestra intención defender aquí la Libertad Igualitaria en todos los detalles, esperamos haber dejado claro que existen alternativas viables y constructivas al acomodacionismo automático de la religión como tal. Para ser claros: no podemos negar que las personas tienen derecho a construir una mezquita o un centro de filiación religiosa de la comunidad en el Bajo Manhattan, pero nosotros sostenemos que ese derecho no es un derecho de "libertad religiosa". Fundamentalmente, ellos estarían ejerciendo los derechos que laNew York Academy of Sciences, una organización educativa sin ánimo de lucro, ejerció cuando se trasladó a sus oficinas en elWorld Trade Center 7: los derechos de libre asociación y a la propiedad privada. Por otro lado, nos opondríamos a la presunta concesión de privilegios especiales a una mezquita, que no están disponibles para la New York Academy of Sciences, a menos que los privilegios puedan justificarse únicamente apelando a la igualdad y a la libertad personal que puede ser ejercida por todos los ciudadanos.

Los dos pilares morales de un orden democrático liberal son la libertad y la igualdad. Al final, el régimen actual de libertad religiosa va en contra del valor de tratar a todos los ciudadanos por igual independientemente de sus convicciones de conciencia. En Lynch v. Donnelly, la magistrada Sandra Day O'Connor escribió que el respaldo del gobierno a la religión es inaceptable, ya que "envía un mensaje a los no-adherentes de que son extranjeros, que no son miembros de pleno derecho de la comunidad política, y envía un mensaje adjunto a los adherentes de que son ciudadanos privilegiados, miembros favorecidos de la comunidad política". El actual sistema legal de libertad religiosa sólo hace eso. Le dice a los religiosos que son miembros favorecidos de la comunidad política, mientras le dice a la gente secular de conciencia que son de extranjeros. Lo que una democracia liberal debe defender no es la libertad de religión, sino la libertad de conciencia.

Más o menos lo mismo que dice Mark Mercer y que venimos repitiendo algunos hace mucho: la libertad religiosa, como se entiende actualmente, es simplemente una excusa para saltarse las leyes. Por eso repito el llamado a su abolición, que el respeto a las prácticas religiosas se encuentra consagrado en la defensa de otras expresiones que no necesariamente son religiosas, como la libertad de expresión, la de asociación y la libertad de pensamiento y de conciencia. Una vez garantizados esos tres, la "libertad religiosa" sobra y se convierte en un arma de doble filo, en la que se exime a un determinado grupo de ciudadanos del cumplimiento de la ley -que se supone de aplicación general-.

Internet en 2011: una infografía que no debes perderte






Mariano Fernandez - July 16, 6:13 AM
Internet en 2011: una infografía que no debes perderte » El Blog de Enrique Dans | Educación y TIC | Scoop.it
Created by: Online Schools Una impresionante infografía creada en HTML5 que decididamente no debes perderte. Para que no 

Entornos personales de aprendizaje.¿Futuro de la educación?

El reto de RRHH: 10 claves para gestionar el aprendizaje 2.0


El reto de RRHH: 10 claves para gestionar el aprendizaje 2.0.

La caducidad de los sistemas de desarrollo y formación utilizados en las áreas de RRHH son cada vez más evidentes. Se está gestando un cambio que impacta sobre la estrategia de como las personas nos podemos desarrollar en nuestras organizaciones y como el material más preciado de estas organizaciones, las ideas de las personas, son potenciados y gestionados de una nueva forma para generar innovación.
El futuro de las áreas de recursos humanos pasará por gestionar lo que se ha denominado de muchas formas desde las nuevas corrientes pedagógicas: aprendizaje informalubicuoexpandido, invisiblecolaborativo.
En definitiva, una nueva forma de aprender basado en la experiencia organizativa que ha llegado para quedarse y las áreas que gestionen las personas en el futuro serán básicamente los gestores del conocimiento informal organizativo.
En este nuevo rol de las áreas de gestión de personas te propongo que se base en 10 claves:
1- El aula será sustituida por un universo digital tecnológico social: la formación informal mediante el uso de tecnologías colaborativas substituirá la mayoría del tiempo que la empresa espera que sus empleados estén en procesos de aprendizaje. El aprendizaje formal con contenidos establecidos, evaluados o no, en aula o mediante e-learning, tendrá menos importancia que el aprendizaje informal, en tiempo y esfuerzo personal.
2- RRHH será gestor del conocimiento más que formador La mayoría del conocimiento que adquirirá una persona será mediante medios sociales y entonos colaborativos, por ello el principal rol de RRHH será gestionar el conocimiento. Especialmente crear y dinamizar estos entornos, gestionar roles asociados que seleccionen y dinamicen estas áreas, medir su evolución e impacto,…
3- El aprendizaje será ubicuo. Estará accesible en cualquier lugar en múltiples plataformas redundantes y se consultará en cualquier momento: 24 horas x 7días x 365 días al año. Será difícil contar las “horas anuales de formación”, los “knowmads” o nómadas del conocimiento hiperconectados incluirán en su vida fuera del entorno organizativo hábitos aprendizaje casi permanentes.
4- El aprendizaje será participativo o inclusivo: estará construido socialmente y contextualmente reinventado lo que proporcionará mayor capacidad de creatividad e innovación. La interacción básica, la colaboración se basará en respuestas entre pares, el papel del maestro en buena parte desaparecerá, podrán aparecer nuevos gestores del conocimiento: responsables de comunidad o expertos.
5- La influencia será la medida básica del aprendizaje: Las medidas básicas de formación actuales (horas de formación, cursos realizados,..) tendrán menos sentido, pues no aportan valor a la empresa. Lo que aportará valor por parte del empleado será su influencia y su capacidad de introducir cambios de calidad en el entorno de las redes en las que participa que se medirá mediante métricas de Análisis de Redes Sociales.
6- La responsabilidad de aprender es personal y de por vida: las nuevas generaciones habrán entendido la aceleración y la caducidad del conocimiento, los hábitos cambiarán y seremos más gestores de nuestro conocimiento durante toda nuestra vida laboral. Los departamentos de personas podrán dar guías, medir tu actividad o asignarte roles, pero es una forma de aprender que va más allá de la empresa, tendrá más importancia el autodesarrollo como una parte de nuestra identidad profesional
7- Las empresas tendrán entornos abiertos: los recursos que ofrecerán a sus empleados no sólo serán internos, sino que se favorecerá el acceso a contenidos externo, así como la participación externa en foros y entornos con clientes, proveedores y, por qué no, con potenciales competidores.
8- El aprendizaje será accidental o serendípico: será poco estructurado. Aunque los entornos podrán tener propósitos más o menos concretos las ideas, la información fluirá, crecerá evolucionará de forma inesperada. Habrá roles y normas pero la integración del conocimiento no se podrá predecir. La libertad será una de las bases de los nuevos sistemas.
9- El aprendizaje será “Soft” o cultural. Estos sistemas exigen cierta coherencia con la cultura de la empresa para su funcionamiento óptimo valores que no pueden estar desconexión con la cultura de la empresa: colaboración riesgo, autonomía, etc. Por otra parte no sólo buscarán generar conocimientos sobre productos/procesos sino también cambiar actitudes, valores, competencias personales, generar mayor compromiso o emociones positivas.
10- El aprendizaje buscará generar experiencia y cambio: las empresas no sólo buscarán la generación de información y la interconexión para que sus empleados estén mejor informados esto será la parte inicial de un proceso. Buscarán mejores productos, mejores procesos, buscarán que este tipo de herramientas sean los mecanismos de aprendizaje organizativo basado en la experiencia real. Las ideas, la información no tienen valor empresarial lo tendrá la innovación, su aplicación.
El futuro del aprendizaje profesional como lo es ahora será informal, la mayoría de las cosas que sabemos nadie nos las ha enseñado formalmente. La vida seguirá siendo aprendizaje, lo que sucederá es que nuestro entorno cambiante nos obligará, para que no sea amenazante, a reciclarnos constantemente y de por vida. Y seguiremos aprovechando las mejores tecnologías existentes, para aprender, de la forma más eficaz y divertida posible. Y las áreas expertas en gestionar el talento de las personas, que ahora denominamos RRHH, simplemente harán aquello que de más valor a sus empresas y todos sabemos que el talento, la creatividad y la capacidad innovadora de las personas será un activo empresarial cada vez con más valor. Por ello, quizás este sea el principal reto de RRHH . Y ¿Tú que piensas?

Modelo de predicción de amputación temprana durante la hospitalización en pacientes ingresados por infección aguda de pie diabético


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Resumen

Introducción
La identificación de factores que predigan amputación temprana durante la hospitalización de pacientes ingresados por infección aguda de pie diabético es de alto interés para el clínico que trata el episodio agudo.
Métodos
Se realizó un análisis retrospectivo de las historias clínicas de 78 pacientes consecutivos ingresados por infección aguda de pie diabético para identificar los factores que predicen amputación temprana mediante la comparación de los datos de los pacientes finalmente amputados con los de aquellos en los que finalmente no se realizó amputación. Se analizaron datos clínicos, epidemiológicos, analíticos, de imagen y de tratamiento. Se realizó un modelo de regresión logística utilizando como variable dependiente la amputación y como variables independientes aquellas que mostraron diferencias significativas en el análisis bivariado. Se calculó una escala de puntuaciones (validada por curvas de especificidad y sensibilidad) utilizando los coeficientes beta de las variables significativas en el modelo de regresión para predecir la amputación.
Resultados
De los 78 pacientes incluídos (70,5% con vasculopatía periférica), 26 fueron finalmente amputados. En el análisis bivariado, el recuento de leucocitos, las lesiones homolaterales previas, el olor, la extensión de la lesión, la velocidad de sedimentación, el grado en la escala de Wagner y la obstrucción arterial en el Doppler fueron significativamente mayores en los pacientes finalmente amputados. En el análisis multivariado el riesgo de amputación solo se incrementó por los grados 4–5 de la escala de Wagner (20 veces), obstrucción en el Doppler (12,5 veces) y la elevación en la velocidad de sedimentación (6% por unidad). La regresión logística predijo el resultado en el 76,9% de los casos que acabaron y en el 92,3% de los casos que no acabaron en amputación.
Conclusión
El sistema de puntuación calculado utilizando los coeficientes beta de las variables significativas en el modelo de regresión (grados 4–5 de la escala de Wagner, obstrucción en el Doppler y la elevación de la velocidad de sedimentación, como variables clínica, de imagen y analítica respectivamente) predijo correctamente la amputación durante la hospitalización por infección aguda de pie diabético.
Palabras clave Diabetes. Infección aguda de pie diabético. Amputación. Modelo de predicción. Escala de wagner.

David deBronkart: Conoce e-paciente Dave « Innovación en Salud


Google Blogs search for "e-paciente" - July 2, 8:40 PM
David deBronkart: Conoce e-paciente Dave « Innovación en Salud | La Nueva Relación Paciente-Médico | Scoop.it
A David deBronkart, más conocido como “e-paciente Dave,” se le diagnosticó un cáncer de riñón en fase muy avanzada en enero de 2007. Las probabilidades estaban en su contra, con tumores en ambos pulmones, varios huesos y tejido muscular. Recibió buen trato, y fue capaz de luchar para ganar la batalla e imponerse a su cáncer. Su último tratamiento fue en julio del 2007, y en septiembre estaba claro que había vencido la enfermedad.

Cuando Dave deBronkart se enteró de que tenía un cáncer poco común y terminal, se dirigió a un grupo de otros pacientes online y encontró un tratamiento médico que hasta sus propios médicos desconocían. Esto le salvó la vida. Ahora hace un llamamiento a todos los pacientes a hablar entre ellos y conocer sus datos de salud para, así, mejorar la atención sanitaria.

deBronkart está participando activamente en la apertura de la información médica a los pacientes, y lo hace a un nivel sin precedentes. Apuesta por crear una nueva dinámica en la entrega de la información a los pacientes, así como en el acceso y el uso de la misma.