El derecho a disentir
El disenso es tan importante como el consenso, de no comprenderlo así, serviría de poco la solución democrática.
Francisco Javier Acuña
Acaso valga la pena detenernos en la saludable coincidencia del refrescante significado del derecho a disentir, Alfredo Keller afirma: “Disiente quien opone razones a la ideología o a la praxis política dominante. Disiente quien en el ejercicio de su libertad, critica o discrepa de la opinión de un tercero. Disiente quien opone su visión moral de lo que considera justo a lo que estima injusto o a lo que valora como bueno, positivo y beneficioso en contra de lo que cree malo, negativo o perjudicial.”
El genial José Saramago lamentaba la ausencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de “El Derecho a disentir”, y, con razón, el premio Nobel de Literatura, añadía que el disentimiento es la esencia del pluralismo, que sabemos es el máximo valor del entendimiento democrático moderno.
Si el medio democrático no es capaz de garantizar el derecho al libre pensamiento; a expresar las ideas y a publicarlas; a tener convicciones religiosas y el equivalente a no pertenecer a religión alguna, el disenso es tan importante como el consenso, de no comprenderlo así, serviría de poco la solución democrática. La tolerancia, complemento del pluralismo, está fincada en el derecho a disentir sin consecuencias.
El contexto democrático podría llegar a ser inútil si no incluye el derecho a disentir, que es a diferir, concretamente a no causar daño o perjuicio incluida la discriminación, al tiempo de diferir con los que no coinciden con nuestro sentir sobre temas que se tornan “temas frontera”, y que son el acicate del equilibrio libertario que presupone una democracia robusta y moderna, plural por tanto, con independencia de que las ecuaciones ideológicas o religiosas en algunos casos se puedan alinear en mayoría o en minoría respecto de una iniciativa legislativa para regular un asunto que admite enfoques encontrados, al margen de la solución jurídica que dichas cuestiones alcancen en los tribunales, el derecho a disentir se ubica por encima de lo acordado por las instancias decisorias y mantendrá fieles a sus principios y convicciones respecto del asunto en cuestión a los que lo ven de un lado y a los que lo ven del otro. El problema ante estos desafíos democráticos se da cuando para exponer las tesis que sostienen las diferencias se acude a la ofensa de los opuestos. Con frecuencia ante un escenario de disentimiento público en antesala a una decisión legal se va más lejos en el discurso al criticar los idearios o sentimientos de los que opinan distinto, expresiones que conllevan al confinamiento de los adversarios bajo fórmulas inadmisibles como el vituperio, y ahí se empaña la validez de la causa que se defiende.
*Especialista en derechos humanos
Twitter @f_javier_acuna