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sábado, 31 de marzo de 2012

Conferencia sobre plagio en publicaciones científicas


La Dra. Marta Valentim ((UNESP Campus de Marília – São Paulo, Brasil) impartirá la conferencia “Plagio en publicaciones científicas” el próximo martes 17 de abril a las 11 h., (hora española) en el Centro de Estudios Brasileños (CEB) de la Universidad de Salamanca (Palacio de Maldonado, Plaza de San Benito, 1, Salamanca). En la conferencia se discutirán aspectos de plagio en la elaboración de publicaciones científicas, centrándose en temas que van desde la citación a los problemas de la falsificación de datos.

Marta Valentim es profesora doctora en la Universidad Estadual Paulista (Unesp) - Campus de Marília, e investigadora del CNPq en el área de gestión de la información, gestión del conocimiento e inteligencia competitiva. Además, es autora y organizadora de varios libros en el área de Ciencias de la Información y Documentación.

 
Quienes estén interesados y no puedan asistir podrán seguir la conferencia por línea ya que también se transmitirá por el Canal Ceb en: www.cebusal.es.
 
Un saludo
 
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José Antonio Frías
Universidad de Salamanca
Departamento de Biblioteconomía y Documentación
Francisco Vitoria, 6-16
E-37008 Salamanca
Tlf. 34-923-294-580
Fax 34-923-294-582
C.e. frias@usal.es
Skype: Jafrimon

miércoles, 30 de noviembre de 2011

[Identidad Bibliotecaria] El anonimato en la Red [Evgeny Morozov 27/11/2011]


Podemos entrever en Internet los contornos de un 'paraíso' optimizado para el consumo. Ya es hora de que los ciudadanos articulen la idea de una Red cívica que pueda competir con la visión corporativista dominante
 
Qué hubiera hecho George Orwell con Facebook? En realidad nada: su cuenta probablemente habría sido desactivada por la compañía. Con un poco de suerte, se le habría dicho que escaneara la primera página de su pasaporte y que volviera como Eric Blair.
En materia de seudónimos, Facebook es más igualitario que la antigua Unión Soviética. Ya puedes ser rico o famoso o estar perseguido que a menos que no emplees tu verdadero nombre al registrarte en ese sitio te estarás buscando problemas, y Facebook te torturará con una fruición kafkiana. El año pasado suspendió la cuenta del encarcelado oligarca ruso Mijaíl Jodorkovsky, pidiéndole que enviara por correo electrónico -¡desde una prisión de Siberia!- una copia de su documento de identidad. Más recientemente, a Salman Rushdie se le dijo que si no quería aceptar una vida de oscuridad virtual allí solamente podía existir como Ahmed Rushdie. Al final Facebook cedió, pero solo después de que Rushdie le declarara la guerra a Mark Zuckerberg. Desgraciadamente, no todos tienen esa opción a su alcance.
Esa firme postura de Facebook con los seudónimos puede estar afianzando a unas autocracias que no parecen molestar lo más mínimo a la compañía. De hecho, la edición china de laFacebook Revolution ofrece todas las señales de una antirrevolución: Facebook ha sido criticada por desactivar la cuenta del destacado activista en Internet conocido por el seudónimo de Michael Anti. En Egipto, Facebook estuvo a un paso de cortar las alas de los futuros revolucionarios cuando suspendió la página de Facebook abierta por el ejecutivo de Google Wael Ghonim, quien, naturalmente, también estaba utilizando un seudónimo. Por supuesto que toda empresa sigue más de una política estúpida y Facebook no es una excepción. No obstante, su actitud con los seudónimos es más que una política estúpida. Es parte esencial de la nociva visión de Facebook respecto al futuro de Internet, donde la privacidad -más que el dinero duramente ganado- se ha convertido en el genuino valor de cambio en vigor. Y la política monetaria de Facebook precisamente se basa en una sencilla idea: puedes o bien renunciar a tu privacidad y entregarte al mundo de la abundancia de entretenimiento, o bien luchar por protegerla y arriesgarte a vivir en la pobreza de entretenimiento. Tú eliges.
Eso no quiere decir que la privacidad sea una mala moneda. Al contrario, compra productos que el dinero no puede comprar. ¿Qué puede competir con el aparentemente infinito almacén de música disponible en servicios de streaming como Spotify? Nada; pero intenta hoy acceder ahí sin una cuenta en Facebook y no llegarás muy lejos: Spotify exige que los nuevos usuarios tengan ya una cuenta en Facebook, que no podrán obtener a menos que estén dispuestos a registrarse en Facebook con sus nombres reales. De este modo, escuchar música de una manera anónima se convierte en algo anómalo; gradualmente, pudiera convertirse también en algo tecnológicamente difícil y caro. Leer de una manera anónima no parece ser algo anómalo todavía, pero las cosas cambiarán a medida que evitemos entrar en las bibliotecas públicas y empecemos a tomar prestados los libros a través de Amazon y de Barnes & Noble. Aquellas nunca pensarían en vender nuestros datos a terceros; estos últimos no se lo pensarían dos veces. Es más, nos darían cupones para compartir nuestros hábitos de lectura. Todo ello es parte del gran envite de Silicon Valley por un consumo lo más "conectado" y transparente posible. Y que funciona: demasiado a menudo compramos cosas que amigos nuestros nos han recomendado online -e inmediatamente les contamos qué hemos comprado, creando circuitos de realimentación que hacen que conceptos como el de "consumo ostentoso" parezcan inadecuados. En esta nueva economía rica en datos, servicios como Facebook emergen como poderosos intermediarios que siguen la pista de nuestros más íntimos pensamientos, inquietudes y aspiraciones, desde la cuna a la tumba, y que van a sacar provecho de tales intimidades mediante la publicidad dirigida. Dada su línea de negocio, a los sitios de redes sociales les vienen tan mal los usuarios con seudónimos como a los bancos los activos tóxicos:tales usuarios exigen un mantenimiento costoso al tiempo que ahuyentan a socios valiosos. No se les echará en falta.
A medida que la secular batalla entre ciudadanos y consumidores se produce en la Red se hace posible distinguir los contornos de un Internet optimizado para el consumo. Este Internet es totalmente transparente (por ejemplo, todas nuestras actividades son observadas, grabadas y analizadas al objeto de predecir nuestro comportamiento futuro), altamente eficiente (por ejemplo, todo está organizado y almacenado para nosotros; cada artículo está localizable en cuestión de segundos) y sumamente fiable (todo está interconectado, pero es seguro; el delito cibernético desaparece junto con los seudónimos).
Y es también agobiante, pelmazo e insufrible. Este Internet, un paraíso para los consumidores, es también un infierno para los ciudadanos. Después de todo, ¿por qué molestarse en recomendar a Eric Blair un ejemplar de 1984 si George Orwell ni siquiera puede conectarse para promocionarlo? (y es preciso que lo haga: pocos autores modernos pueden permitirse ignorar a Facebook; para muchos de ellos es el único destino de su barato, triste y cabreado viaje promocional virtual).
Ya es hora de que los ciudadanos articulen la idea de un Internet cívico que pueda competir con la visión corporativista dominante. ¿Queremos que se preserve el anonimato para ayudar a los disidentes o queremos que se elimine para que las corporaciones dejen de preocuparse por los ataques cibernéticos? ¿Queremos construir una nueva infraestructura de vigilancia -esperando que conduzca a una mejor experiencia comercial- de la que vayan a abusar Gobiernos ávidos de datos? ¿Queremos mejorar el descubrimiento casual, que nos asegure la revelación de ideas nuevas y controvertidas, que maximice nuestra capacidad de pensar críticamente acerca de lo que vemos y leemos en la Red? ¿O queremos producir ordenadores que realicen búsquedas autónomas en nuestro nombre, solo para proponernos lo último que se vende, recomendarnos restaurantes cercanos y proporcionarnos una sola respuesta en lugar de varias? ¿Queremos un Internet que nos recuerde todo lo que está pasando online o preferimos introducir cierta bulliciosa caducidad en nuestros archivos digitales a medida que envejecemos, ellos y nosotros? Quienes ven la Red como un gigantesco catálogo digital de Sears no desean esa caducidad, pero para los que la vemos como parte de un diario de una civilización imperfecta seguramente será bienvenida.
Aunque parezca mentira, las instituciones políticas necesarias para actuar en favor de esa idea cívica se están formando incluso antes de que se instale la ideología requerida; el éxito electoral de los Partidos Piratas en varias partes de Europa es una señal alentadora. Pero muchos de esos movimientos son al mismo tiempo demasiado radicales y no lo suficientemente radicales. No son solo los jóvenes manitas y obsesos con la tecnología los que necesitan pensar seriamente sobre cómo podría ser un alternativo Internet cívico; para que esas ideas tengan su aceptación en la sociedad necesitan originarse en (e incorporar a) capas mucho más amplias de población. Y los debates no pueden centrarse únicamente en las espinosas cuestiones de la reforma delcopyright y la legalización del intercambio de archivos -que es lo que sobre todo centra el interés de tales movimientos- ya que los problemas digitales por resolver son mucho más numerosos.
De hecho, apenas hay algún aspecto de la vida política -tanto de la nacional como de la exterior- que no esté afectado por la Red. Encontrar un modo de articular una postura crítica sobre esos aspectos antes de que gigantes tecnológicos como Facebook usurpen la imaginación pública con su discurso de "compartir sin fricciones" debería ser la principal prioridad para alguien preocupado con el futuro de la democracia. Un paraíso para los ciudadanos y un purgatorio para los consumidores: ese es el Internet en el que podemos creer. ¿Se apunta alguien a Ocupa la Red?
Evgeny Morozov
es visiting scholar en la Universidad de Stanford e investigador del Instituto Open Society (OSI). Escribe el blog Net Effect en ForeignPolicy.com. Traducción de Juan Ramón Azaola.
 
Fuente:
http://www.elpais.com/articulo/opinion/anonimato/Red/elpepiopi/20111127

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Uso de materiales con derechos de autor en educación


Uso de materiales con derechos de autor en educación

6 noviembre 2011 · Enseñanza
En su trabajo el profesor usa a menudo materiales sujetos a derechos de autor (en inglés, con copyright), pero suele desconocer la legislación al respecto. Revisaré a continuación los aspectos más importantes del tema. Para profundizar sobre el tema se puede consultar en la red la Ley de propiedad intelectual vigente en España (cada país de Hispanoamérica tendrá su legislación propia).

Dos falsedades muy extendidas sobre los derechos de autor

1. Sólo tienen derechos de autor aquellas obras registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual, o aquellas en las que conste expresamente “copyright”.
Falso. La LPI establece (artículo 1) que: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.” Es decir, que el autor tiene todos los derechos reservados sobre su obra con independencia de cualquier circunstancia. Por tanto tenemos que entender que toda obra está protegida, salvo que figure expresamente lo contrario.
2. Se puede copiar todo lo que está colgado en internet.
Falso. Colgar algo en internet es una acto de publicación (hacer algo accesible al público), pero no supone cesión de derechos. También podemos ver una fotografía en una exposición, oír música en un concierto gratuito, o sacar prestado un libro de una biblioteca; el hecho de que estas obras sean accesibles al público (gratis, como en estos casos, o pagando), no nos da derecho a hacer copias de ellas. Respecto a los materiales colgados en internet, podemos leerlos, verlos u oírlos gratuitamente porque así lo ha decidido su autor, pero no copiarlos ni redistribuírlos sin su autorización.

Dominio público

Una obra es de dominio público, y por tanto no está sujeta a derechos de autor, cuando han pasado 70 años de la muerte del autor (artículo 26). Podemos reproducir un texto del Quijote o una partitura de Mozart sin restricciones. Sobre esto último, hay que hacer una aclaración importante: no podemos reproducir una grabación musical reciente dado que los derechos de los “artistas intérpretes o ejecutantes” también están protegidos, concretamente hasta 50 años después de la interpretación (artículo 112).

Excepción en la enseñanza

Artículo 32.2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
Queda claro que podemos reproducir fragmentos de obras escritas o imágenes aisladas, como una pintura o una fotografía para usarlos en clase, pero no un libro ni una película entera. El uso de la expresión “en las aulas” es importante: si distribuimos una fotocopia en clase nos mantenemos dentro de la ley, y ocurre lo mismo si la colgamos en un aula virtual de acceso restringido a nuestros alumnos (caso de la plataforma Moodle o de cualquier otra página de acceso restringido con nombre de usuario y contraseña). Ahora bien, no entrará en el concepto de “aula” colgarla en una página web abierta o de acceso universal (por más que nuestra intención es que la descarguen nuestros alumnos), dado que cualquier otra persona puede descargarla. Así que, para una página web abierta, lo correcto es hacer un enlace a ese recurso si el material está disponible en internet. Si no lo está, podemos olvidarnos de él o hacer una referencia tradicional (nombre, título, editorial, etc.) a sabiendas de que es difícil que los alumnos localicen esa edición en particular en una biblioteca.
Este artículo de la LPI resuelve la mayoría de nuestras necesidades en materia educativa, pero tal vez queramos escribir un artículo, una página web o un libro de carácter educativo, e incluir en él una obra ajena. Con este fin nos serán útiles los dos apartados siguientes.

Creative Commons

Internet ha facilitado el nacimiento de un movimiento cultural que aboga por el acceso libre a la cultura. Un ejemplo son las licencias Creative Commons (CC). El autor que publica su obra bajo estas licencias hace donación irrevocable de unos derechos, pero conserva otros. La fórmula más habitual (aunque hay varios tipos de licencias CC) es Creative Commons BY-NC-SA, que significa: que se debe hacer constar el nombre del autor de la obra, que no se puede hacer un uso comercial y que la obra en la que se incluya se distribuirá con la misma licencia.
En internet se pueden encontrar muchas obras publicadas así:

Derecho de cita

La mayoría de obras, sin embargo, tienen todos los derechos resevados o copyright. En los artículos, apuntes o libros de texto que elaboremos podemos incluir fragmentos de obras de este tipo en estas condiciones:
32.1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
De esto se deduce que, si escribimos un libro sobre historia de Grecia, no podemos incluir sin más una foto del Partenón que encontremos en internet, porque no estamos analizando esa fotografía. En cambio, sí la podremos incluir si es un libro de fotografía y estamos comentando el tipo de luz o el punto de vista con que se ha hecho.

Aulas de integración

Afecta al trabajo con alumnos de integración este artículo:
Artículo 31bis 2. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.

Copia privada

Aunque no es específico para el contexto educativo, conviene aclarar que existe el derecho a la copia privada. Cuando compramos un CD, compramos el derecho a oírlo, el CD físico sólo es el soporte que hace posible disfrutar de ese derecho. Pero ese soporte puede romperse, o podemos querer oírlo en casa y en el coche sin tener que llevarlo de aquí para allá; para que esto no impida disfrutar del derecho que hemos adquirido, la ley permite hacer copia(s) de ese soporte.
Artículo 31.2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa (…). Quedan excluidas (…) y los programas de ordenador.
Claúsula de exención de responsabilidad. No soy jurista y lo anterior es sólo mi punto de vista sobre la materia, aunque documentado con la Ley de Propiedad Intelectual española vigente. Por eso declino expresamente toda responsabilidad que se derive de los posibles errores contenidos en esta información. Que tengas un buen día.