viernes, 11 de noviembre de 2011

La sedación ya es un derecho para pacientes terminales


La sedación ya es un derecho para pacientes terminales

Los médicos recomiendan el uso cotidiano de esta técnica

ANTONIO GONZÁLEZ MADRID 11/11/2011 08:00

ANUNCIOS GOOGLE

La sedación evita el sufrimiento innecesario. Laura León

La sedación evita el sufrimiento innecesario. Laura León

A partir de ahora, un facultativo que se niegue a aplicar la sedación paliativa a un enfermo terminal que cumpla los requisitos para ello, por ejemplo, debido a sus "creencias" religiosas, estará actuando fuera de la buena práctica médica. La Organización Médica Colegial (OMC) y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) han aprobado una guía clínica para que los médicos españoles apliquen la sedación (rebaja del nivel de conciencia mediante fármacos para evitar el sufrimiento) como "una práctica de uso cotidiano" en aquellos pacientes moribundos que lo precisen y cumplan con los requisitos. Esto es, que tengan síntomas que no responden al tratamiento y que hayan dado su consentimiento.
"Hay muchos pacientes que se mueren y lo están haciendo solos, otros con mucha ansiedad y otros con dolor, y buena parte de ellos sin el apoyo emocional necesario", explicó ayer el presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, que defiende que no debe haber "ningún paciente que se muera sin que le apliquen la sedación que precise" y que, asimismo, "nadie tiene derecho a imponer sus creencias" al paciente en agonía.
Los facultativos han aprobado una guía como "alternativa" a la ley que no salió
La guía, que es "de obligado cumplimiento" para los facultativos y ha sido aprobada por unanimidad por los 52 colegios de médicos que conforman la OMC, es una "alternativa profesional" a la ausencia de legislación en la materia, después de que la ley de cuidados paliativos anunciada por el Gobierno socialista no se haya aprobado finalmente en esta legislatura. Sin embargo, los médicos creen que los profesionales y los pacientes no pueden esperar más. "Es una necesidad urgente", precisó el presidente de la Comisión de Deontología de la OMC, Marcos Gómez Sancho, que dejó claro que, ante la sedación, no sólo "no cabe la objeción de conciencia", sino que su aplicación es un "deber deontológico" para evitarle al paciente sufrimientos innecesarios. Eso sí, hay que tener en cuenta que las condiciones de la aplicación de esta técnica "las tienen que dictar las condiciones del paciente, no la familia".
"No es aplicable que un paciente terminal tenga sufrimiento y no se le aplique la sedación, pero tampoco se debe aplicar cuando no está indi-cada o a dosis incorrectas", agrega por su parte Javier Rocafort, presidente de SECPAL, que en cualquier caso destaca que se trata de un problema que afecta a una parte muy importante de la población. Según sus datos, cada año mueren en España unos 250.000 pacientes en estado terminal, lo que supone, contando con los familiares, que es un trance que afecta anualmente de 750.000 a un millón de personas.

Dolor insoportable

La OMC afirma que no se puede objetar ante una práctica como la sedación
Al mismo tiempo, un 20% de los pacientes en estado terminal presentan uno o más sintomas refractarios (que no responden al tratamiento). A estos pacientes, que por ejemplo presentan asfixia, dolor insoportable, hemorragia masiva o pánico que no se reducen con tratamiento alguno es a quienes hay que aplicarles la sedación. "Lo único que podemos hacer para que tengan un final digno es reducirles la conciencia", destaca Gómez Sáncho.
En este contexto, los médicos tienen claro que, ante la sedación, no cabe la objeción de conciencia, ya que bien aplicada es una buena práctica médica. Al mismo tiempo, creen que, gracias a la guía el médico que la aplique, tendrá desde ahora una mayor seguridad jurídica. "Ningún juez se va a atrever a llevar la contraria a algo que ha aprobado la mayoría de la profesión médica y que hay que elevar a la categoría de normal", indicó Rodríguez Sendín.
Por último, los facultativos apuestan porque sea el médico habitual del paciente quien aplique la sedación.

Gobernanza de la información


Gobernanza de la información

¿Sólo una nueva etiqueta?
Un nuevo término está irrumpiendo con fuerza en el mercado desde mediados de la década pasada, y desde 2010 se extiende imparable como una mancha de aceite: la gobernanza de la información IG (en inglés information governance). El término gobernanza tiene varias acepciones en el diccionario de la RAE que por sí mismas son significativas: acción y efecto de gobernar o gobernarse; mandar con autoridad o regir algo; guiar y dirigir; regirse según una norma, regla o idea.
¿Nos aporta algo nuevo?, ¿se trata de una nueva disciplina, o es simplemente una etiqueta más para presentar como novedoso algo ya existente?
A primera vista podría parecer que esta categoría pueda introducir más confusión a la lista de conceptos que ya manejamos: gestión de la información, del conocimiento, gestión de contenidos empresariales o records management. Sin embargo, en mi opinión, estamos ante un concepto que se va a consolidar y adoptar rápidamente por varios factores:
- Responde a una necesidad real, y cada vez más acuciante, de empresas y organizaciones que ven como la multitud de datos, documentos, registros, canales, medios y procesos en los que se contiene y fluye la información, se multiplican de forma imparable y crecen sin control. Se hace cada día más evidente que hay que poner reglas, orden, organización y gobierno.
- Se trata de palabras cuyo sentido es claro, directo y fácil de comprender frente a otras acepciones que requieren traducción y explicación al oyente.
- El concepto implica una ruptura decisiva con la corriente que ha prevalecido durante años y que ha subrayado el continente –las herramientas tecnológicas- frente a los contenidos. Su importancia radica en que incide de forma decisiva en la consideración de la información en sí misma como un recurso que es necesario gobernar.
- Presenta una relación semántica con conceptos tan presentes en nuestra actualidad como el “buen gobierno” la “gobernanza global” la “gobernanza económica”, la “gobernanza corporativa” “gobernanza, gestión de riesgos y cumplimiento, GRC”, que han calado con éxito en la empresa y en muchos ámbitos de nuestra sociedad. Por asociación, ello facilita situar la información donde siempre hemos defendido que debía estar: en el contexto estratégico de las organizaciones, y en los ámbitos directivos de control y decisión.
Pero, ¿qué es gobernanza de la información?
La respuesta es que gobernanza de la información es muchas cosas distintas para muchas personas u organizaciones diferentes, especialmente porque el propio término “información” implica diferentes significados. Las aproximaciones sobre el significado, contenido y ámbito de aplicación de este nuevo concepto son variadas.
En el mercado de las soluciones tecnológicas, ávido de nuevos mensajes, la categoría ha sido rápidamente adoptada. Las grandes compañías del sector de la gestión de contenidos rápidamente la han incorporado su oferta: así vemos como OpenText, IBM, EMC oMicrosof SharepointAlfresco, etc., ofrecen soluciones para la “information governance”. En muchos casos se trata de una nueva denominación para las ya conocidas plataformas de gestión de contenidos que ofrecían una gama mayor o menor de funcionalidades para la gestión de la información no estructurada: ImagingDocument Management (DM),Records Management (RM), CollaborationWeb Content Management (WCM), Digital Asset Management (DAM), COLD/ERM.
En otros casos, la oferta complementa las soluciones para la gestión de los contenidos no estructurados con otros elementos que facilitan la gestión dinámica de la información: el análisis y la calidad de la información (datos y contenidos), la visibilidad y la recuperación a través de múltiples repositorios y entornos, el e-discovery o la gestión del ciclo de vida de la información. Desde el mundo de los ERP y de los datos, empresas como SAP también se posicionan en este nuevo concepto, pero sus soluciones están lógicamente más centradas en la información estructurada, en la calidad de los datos y de las actividades dereporting.
Opino que de lo que se está hablando en este sector es de herramientas tecnológicas, y éstas son útiles imprescindibles, pero no proporcionan por sí mismas una gobernanza de la información. Sin embargo, las empresas tecnológicas tienen mucha fuerza en la construcción del lenguaje y la rápida adopción de esta nueva categoría es un importante indicativo de su éxito.
Un enfoque conceptual de IG basado en el “recordkeeping” es el planteado por la asociación internacional ARMA. El concepto “record”, que en inglés está más cercano a lo que comúnmente se entiende por información registrada, se encuentra en castellano con la barrera limitativa de la acepción común de la palabra documento. Los GARP (Generally Accepted Recordkeeping Principles) se presentan como elementos clave para asegurar la calidad de los procesos de gobernanza de la información, asegurar el cumplimiento y minimizar los riesgos. Estos principios son:
1. Principio de accountability, según el cual la organización debe asignar un responsable con perfil ejecutivo que supervisará el programa de gobernanza de la información, delegando las responsabilidades a los individuos adecuados, adoptando políticas y procedimientos que guíen al personal y aseguren la auditabilidad del programa.
2. Principio de transparencia: los procesos y actividades del programa de gobernanza de la información deben estar documentados en una manera inteligible y estar disponibles para todo el personal y las partes interesadas.
3. Principio de integridad: debe establecerse un programa de gobernanza de la información según el cual la información y los documentos generados o gestionados por la organización tengan una garantía razonable de autenticidad y fiabilidad.
4. Principio de protección: el programa de recordkeeping se construirá para asegurar un nivel razonable de protección de las informaciones y documentos que son privados, confidenciales, o esenciales para la continuidad del negocio.
5. Principio de cumplimiento: el programa de recordkeeping se debe construir para cumplir con la legislación vigente u otras normas regulatorias, así como con las políticas internas de la organización.
6. Principio de disponibilidad: una organización deberá mantener sus records de manera que se asegure una rápida, efectiva y precisa recuperación de la información que se necesita.
7. Principio de retención: una organización deberá mantener sus informaciones y documentos por el tiempo necesario teniendo en cuenta los requerimientos operacionales, fiscales, legales e históricos.
8. Principio de disposición: una organización debe proporcionar una disposición (conservación o eliminación) segura y controlada de las informaciones que no requieren ser mantenidas según la legislación aplicable o las políticas de la organización.
Otros autores se distancian del enfoque de “records management” y señalan las diferencias en tres aspectos: la gobernanza de la información es dinámica, proactiva y enfocada al negocio mientras que el “records management” es estático, reactivo y enfocado en la retención. Ello no implica que esta última actividad no sea necesaria, sino que la IG significa una evolución de la gestión de las informaciones y los documentos por su valor en sí mismos, hacia un enfoque en el que la información se gobierna como un verdadero activo de la organización.
Gartner Research Group propone una definición que está siendo ampliamente aceptada y que complementa lo que se había venido denominando IT Governance, o el conjunto de procesos orientados a asegurar el uso eficiente y efectivo de las tecnologías de la información para conseguir los objetivos de la organización:
“La gobernanza de la información es la especificación de los derechos de decisión y de una estructura de responsabilidades y control, con objeto de fomentar la cultura deseada para la valoración, captura, almacenamiento, uso, archivo y eliminación de la información. Ello incluye procesos, roles, estándares y medidas que aseguren el uso efectivo y eficiente de la información que permitan a una organización conseguir sus objetivos de negocio”.
Esta definición sitúa la IG en un plano político, incidiendo desde un planteamiento no coercitivo en la importancia de la toma de decisiones, asunción de responsabilidades y el control sobre las mismas. Todo ello como un paraguas necesario para dar cohesión y gobierno al flujo de información en el marco de los procesos de negocio, a las actividades de gestión de datos y documentos, al records management, a la aplicación de normativas y estándares, a la a la forma de uso, recuperación, explotación, análisis y reporte, y a la gestión del ciclo de vida.
El modelo de madurez de la gobernanza de la información
Un modelo de madurez MM (Maturity Model) es una estructura que describe el nivel de sofisticación que pueden alcanzar las actividades en un área específica de interés. Se han desarrollado diversos MM en el ámbito de las tecnologías de la información, siendo especialmente relevantes las investigaciones en este campo del grupo Gartner.
La visión de la IG como una disciplina emergente es destacada por los expertos deGartner, que en el mes de julio de 2011 han publicado un modelo de madurez denominado “Hype Cicle for Legal and Regulatory Information Governance”. Una adaptación de este modelo es la realizada por Jean Francois Perrein, promotor de L’Observatoire Govinfo2012, que ya presenta sus primeros resultados provisionales. Igualmente ARMA Internacional ha desarrollado el “Maturity Model for Information Governance”, que pivota sobre los 8 principios del modelo GARP.
Los modelos de madurez nos indican hasta dónde se puede evolucionar en materia de gobernanza de la información y los niveles por los que las organizaciones pasan o pueden pasar antes de llegar al objetivo de un verdadero programa de IG verdaderamente transformador, en el que:
- Se ha determinado la responsabilidad al más alto nivel sobre la IG.
- Hay establecidas reglas y políticas de gobierno de la información.
- Se integran en la IG personas, procesos y tecnologías.
- La información está disponible para quien la necesita cuando la necesita.
- Se asegura la adecuada protección de la información y de los datos.
- Se gestiona el ciclo de vida de la información.
- El programa de IG es regularmente auditado
Dichos modelos deben ayudar a los máximos responsables de las organizaciones a determinar la distancia existente entre sus actuales prácticas respecto a la información y el nivel de madurez óptimo a alcanzar, estableciendo las necesidades adicionales de análisis y las prioridades para asegurar la consecución del objetivo último de gobierno de la información.
Referencias bibliográficas
ARMA International Maturity Model for Information Governance., 2010.
http://www.arma.org/garp/metrics.cfm
C3 AssociatesFrom Records Management to Information Governance. April 26th, 2010.
http://www.c3associates.com/2010/04/from-records-management-to-information-governance
Caldwell, FrenchHype Cycle for Legal and Regulatory Information Governance, 2011. Gartner Research, julio, 2011.
Logan, Debra. “What is Information Governance? And Why is it So Hard?”. Gartner, January 11, 2010.
http://blogs.gartner.com/debra_logan/2010/01/11/what-is-information-governance-and-why-is-it-so-hard
Perrein, Jean Pascal. “Organisation et définition de la gouvernance de l’information”.Points de vue sur l’information, 17 Octubre, 2011.
http://www.3org.com/news
What is Information Governance?. Lincolnshire County Council.
http://www.lincolnshire.gov.uk/local-democracy/information-governance
Cómo citar este artículo:
García-MoralesElisa. “Gobernanza de la información”. Anuario ThinkEPI, 2012, v. 6, pp. ¿¿-??.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Bibliotecarios preparados para ser Community Managers


Bibliotecarios preparados para ser Community Managers

Hace unos meses me inscribí en un grupo de Linkedin “Gestores de Información y Documentación”, siempre es interesante estar al día de lo que se cuece entre los profesionales de la Información, pero he de decir que me entristeció ver que en muchos de los mensajes que publicaban mis colegas bibliotecarios y documentalistas se contaba su situación de paro y se transmitía cierto pesimismo en la búsqueda de empleo con nuestra titulación.
Aunque lo que más me llamó la atención fueron algunas quejas que leí no por no tener trabajo, si no porque no nos reclaman (o nos descartan) en procesos de selección para el puesto de Community Manager. Como la que muestro en esta captura:Pantallazo Linkedin | Somos Community Managers




Y es que en estos últimos meses se han mezclado dos factores: el paro y los Community Managers.
El paro en nuestra profesión es una realidad que no es de ahora, desde que empecé la carrera en 2003 nunca me auguraron un futuro sencillo, sí me formaron para saber buscarme la vida con las aptitudes de gestión de información que tan polivalentes pueden llegar a ser, pero que no implican salir de la carrera preparados para todo.
La profesión de Community Manager es una de las más demandadas últimamente con el boom de las redes sociales y su necesidad de gestión por un profesional, y no son pocos los que optan a estos empleos, como leí este verano en el artículo del diario El País titulado Sí hay burbuja: se llama 'community manager': "Unos cobran 18.000 euros al año, otros más de 45.000. Unos diseñan complejas estrategias de comunicación online, otros escriben mensajitos en Twitter. Algunos cuentan con MBA y 10 años de experiencia, otros con un curso por horas. No hay dos iguales y sin embargo todos se llaman community manager".
Con esto quiero decir que saber usar bases de datos más o menos complicadas, saber indexar, catalogar  y describir documentos como nadie… no nos señala como los más adecuados para el perfil de CM. Para gestionar comunidades 2.0 hay que valer, y claro que hay documentalistas de la talla de Javier Leiva (o nuestros Biblogtecarios Julián Marquina y David Huélamo) que son referentes en el mundo social, pero se debe a algo más que a la Biblioteconomía, porque discrepando con el citado comentario de Linkedin “no estamos preparados específicamente para gestionar redes sociales”.
Desde mi punto de vista, al igual que para pedir un trabajo de catalogador hay que conocer las reglas de catalogación, para pedir trabajo de CM hay que saber cómo gestionar estas redes sociales, y no sólo basta con hacer un cursillo o con tener interés… hay que currárselo!
Creo que para optar a un puesto de CM se debería empezar por tener una reputación online personal que nos avale. Ser capaces de mostrar redes sociales que ya gestionamos nosotros, tener una base.

¿Cómo empezar a gestionar redes sociales?

Las Comunidades 2.0 triunfan, entre otras cosas, si aquel que las gestiona domina el sector, así que si eres aficionado a un tema determinado (la fotografía, la cocina, los museos, lo-que-sea) podrías comenzar con abrir un blog, una página de Facebook y un perfil en Twitter.
Una vez dado este paso, comenzar a crear contenidos y a crear comunidad, poner a prueba tu liderazgo, tu capacidad de crear interacción y de conseguir suscriptores a tus canales, cómo afrontar una crisis (quejas, comentarios negativos…) pedir asesoramiento a expertos del Social Media, etc. No sólo decir que eres diplomado en Biblioteconomía o Licenciado en Documentación, porque el que nos entrevista no se imagina a un #bibliotecarioasesino haciendo comunidad, pero si les demostramos que disponemos de dichas habilidades, que además tenemos una disciplina documentalista para medir resultados, analizar el trabajo realizado y otras cualidades del Profesional de la Información… ahí sí estamos preparados como el que más.
Lo que vengo a decir es que ya que muchos colegas están en situación de desempleo, tienen aptitudes de gestión de información y deberían de aprovechar que las redes sociales están ahí para experimentar! Hazte CM de ti mismo y ponte a prueba antes de solicitar empleo.
Si no sabes por dónde empezar te recomiendo esta Guía del Community Manager que publicaron los de Bloguismo donde escribe una de las personas que a mí más me han orientado en temas 2.0 Juan Andrés Milleiro. Espero que os sirva para adentraros en este mundo del CM!
Si queréis ver el debate entero al que hago referencia, lo tenéis aquí!

COMO CHINA DOMINARA AL MUNDO

COMO CHINA DOMINARA AL MUNDO

UNA ESTRATEGIA DE PODER... ESTO ES PARA PREOCUPARSE, POR NUESTRO HIJOS Y NIETOS. Cómo China dominará al mundo.Por Luciano Pires* Algunos conocidos volvieron de China impresionados. Un producto del que Brasil fabrica un millón de unidades, China en una sola fábrica produce 40 millones.La calidad es equivalente y la velocidad de distribución impresionante. Los chinos colocan cualquier producto en el mercado en cuestión de semanas, a precios que son una fracción de los brasileñosUna de las fábricas se está trasladando al interior porque los salarios de la región en que se halla instalada son demasiado altos: 100 dólares. Un obrero brasileño gana 300 dólares mínimo que sumados a los impuestos y otros beneficios equivalen a 600 dólares. Cuando los comparamos, con los 100 dólares que reciben los chinos sin prácticamente ningún otro beneficio…nos hallamos frente a una esclavitud amarilla, y alimentándola…¿Horas extraordinarias? En la China…Olvídelas!!! La gente allí está tan agradecida de tener un empleo que trabaja horas extras a cambio de nada…Detrás de esta “situación” está la gran trampa china. No se trata de una estrategia comercial, sino de una estrategia de “poder” para conquistar el mercado occidental. Los chinos están sacando provecho de la actitud de los “comerciantes” occidentales, que prefieren tercerizar la producción quedándose tan sólo con lo que le agrega valor: la marca.Difícilmente podrá usted comprar en las grandes redes comerciales de los EE.UU. algún producto “made in USA”. Es todo “made in China”, con una marca estadounidense. Las empresas ganan riadas de dinero comprándoles a los chinos por centavos y vendiendo luego por centenares de dólares. Sólo les interesa el lucro inmediato a cualquier precio. Aún al costo de cerrar sus fábricas y generar una brutal desocupación. Es lo que podría llamarse “estrategia del precio”.Mientras los occidentales tercerizan sus emprendimientos y ganan en el corto plazo, China aprovecha ese enfoque e instala unidades productivas de alta performance para dominar en el largo plazo.Mientras las grandes potencias mercantiles se quedan con sus marcas, con el diseño..sus garras, los chinos se quedan con la producción, asistiéndolos, estimulándolos y contribuyendo al desmantelamiento de los escasos parques industriales occidentales.Muy pronto ya no habrá más fábricas de zapatillas deportivas o de calzados en el mundo occidental. Sólo existirán en China. De modo que en el futuro próximo veremos cómo los producto chinos aumentan sus precios produciendo un “shock manufacturero” como sucedió con el shock petrolero en los años 70. Y entonces será ya demasiado tarde.Entonces el mundo se dará cuenta de que levantar nuevas fábricas tendrá costos prohibitivos y deberá rendirse al poderío chino. Se dará cuenta de que alimentó a un enorme dragón y se convirtió en su rehén. Un dragón que aumentará gradualmente sus precios, puesto que será quien dicte las nuevas leyes del mercado y será luego quien mande, pues tendrá el monopolio de la producción.Ya que será también el dueño de las fábricas, de los stocks y de los empleos y quien regulará los precios.Nosotros, nuestros hijos y nuestros nietos asistiremos a una inversión de las reglas de juego actuales, lo que producirá en las economías occidentales el impacto de una bomba atómica…china. En ese momento, cuando el mundo occidental se dé cuenta, será demasiado tarde.Ese día, los ejecutivos occidentales mirarán tristemente las ruinas de sus antiguas fábricas, a sus técnicos jubilados jugando a las cartas en las plazas y llorarán sobre la chatarra de sus parques fabriles destruidos.
Y se acordarán entonces, con mucha nostalgia, del tiempo en que ganaban dinero comprando “fardos de mercaderías de los esclavos” y vendiendo caras sus “marcas registradas” a sus coterráneos.Y entonces, entristecidos, abrirán sus despensas y almorzarán sus marcas que ya estarán pasadas de moda y que por tanto, habrán dejado de ser poderosas, porque todas habrán sido copiadas…REFLEXIONEN Y COMIENCEN YA A COMPRAR PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL, FOMENTANDO EL EMPLEO EN SU PAÍS, POR LA SUPERVIVENCIA DE SU AMIGO, DE SU VECINO Y HASTA DE USTED MISMO… Y LA DE SUS DESCENDIENTES.Piensen además…Y ¿su poderío bélico-militar?Quedaremos rehenes y a su merced, es decir, estamos hoy alimentando a la cobra que nos morderá en el futuro!*Director de marketing de Dana y profesional de la comunicación.Traducido por Susana Merino para Rebelión

Uso de materiales con derechos de autor en educación


Uso de materiales con derechos de autor en educación

6 noviembre 2011 · Enseñanza
En su trabajo el profesor usa a menudo materiales sujetos a derechos de autor (en inglés, con copyright), pero suele desconocer la legislación al respecto. Revisaré a continuación los aspectos más importantes del tema. Para profundizar sobre el tema se puede consultar en la red la Ley de propiedad intelectual vigente en España (cada país de Hispanoamérica tendrá su legislación propia).

Dos falsedades muy extendidas sobre los derechos de autor

1. Sólo tienen derechos de autor aquellas obras registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual, o aquellas en las que conste expresamente “copyright”.
Falso. La LPI establece (artículo 1) que: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.” Es decir, que el autor tiene todos los derechos reservados sobre su obra con independencia de cualquier circunstancia. Por tanto tenemos que entender que toda obra está protegida, salvo que figure expresamente lo contrario.
2. Se puede copiar todo lo que está colgado en internet.
Falso. Colgar algo en internet es una acto de publicación (hacer algo accesible al público), pero no supone cesión de derechos. También podemos ver una fotografía en una exposición, oír música en un concierto gratuito, o sacar prestado un libro de una biblioteca; el hecho de que estas obras sean accesibles al público (gratis, como en estos casos, o pagando), no nos da derecho a hacer copias de ellas. Respecto a los materiales colgados en internet, podemos leerlos, verlos u oírlos gratuitamente porque así lo ha decidido su autor, pero no copiarlos ni redistribuírlos sin su autorización.

Dominio público

Una obra es de dominio público, y por tanto no está sujeta a derechos de autor, cuando han pasado 70 años de la muerte del autor (artículo 26). Podemos reproducir un texto del Quijote o una partitura de Mozart sin restricciones. Sobre esto último, hay que hacer una aclaración importante: no podemos reproducir una grabación musical reciente dado que los derechos de los “artistas intérpretes o ejecutantes” también están protegidos, concretamente hasta 50 años después de la interpretación (artículo 112).

Excepción en la enseñanza

Artículo 32.2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
Queda claro que podemos reproducir fragmentos de obras escritas o imágenes aisladas, como una pintura o una fotografía para usarlos en clase, pero no un libro ni una película entera. El uso de la expresión “en las aulas” es importante: si distribuimos una fotocopia en clase nos mantenemos dentro de la ley, y ocurre lo mismo si la colgamos en un aula virtual de acceso restringido a nuestros alumnos (caso de la plataforma Moodle o de cualquier otra página de acceso restringido con nombre de usuario y contraseña). Ahora bien, no entrará en el concepto de “aula” colgarla en una página web abierta o de acceso universal (por más que nuestra intención es que la descarguen nuestros alumnos), dado que cualquier otra persona puede descargarla. Así que, para una página web abierta, lo correcto es hacer un enlace a ese recurso si el material está disponible en internet. Si no lo está, podemos olvidarnos de él o hacer una referencia tradicional (nombre, título, editorial, etc.) a sabiendas de que es difícil que los alumnos localicen esa edición en particular en una biblioteca.
Este artículo de la LPI resuelve la mayoría de nuestras necesidades en materia educativa, pero tal vez queramos escribir un artículo, una página web o un libro de carácter educativo, e incluir en él una obra ajena. Con este fin nos serán útiles los dos apartados siguientes.

Creative Commons

Internet ha facilitado el nacimiento de un movimiento cultural que aboga por el acceso libre a la cultura. Un ejemplo son las licencias Creative Commons (CC). El autor que publica su obra bajo estas licencias hace donación irrevocable de unos derechos, pero conserva otros. La fórmula más habitual (aunque hay varios tipos de licencias CC) es Creative Commons BY-NC-SA, que significa: que se debe hacer constar el nombre del autor de la obra, que no se puede hacer un uso comercial y que la obra en la que se incluya se distribuirá con la misma licencia.
En internet se pueden encontrar muchas obras publicadas así:

Derecho de cita

La mayoría de obras, sin embargo, tienen todos los derechos resevados o copyright. En los artículos, apuntes o libros de texto que elaboremos podemos incluir fragmentos de obras de este tipo en estas condiciones:
32.1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
De esto se deduce que, si escribimos un libro sobre historia de Grecia, no podemos incluir sin más una foto del Partenón que encontremos en internet, porque no estamos analizando esa fotografía. En cambio, sí la podremos incluir si es un libro de fotografía y estamos comentando el tipo de luz o el punto de vista con que se ha hecho.

Aulas de integración

Afecta al trabajo con alumnos de integración este artículo:
Artículo 31bis 2. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.

Copia privada

Aunque no es específico para el contexto educativo, conviene aclarar que existe el derecho a la copia privada. Cuando compramos un CD, compramos el derecho a oírlo, el CD físico sólo es el soporte que hace posible disfrutar de ese derecho. Pero ese soporte puede romperse, o podemos querer oírlo en casa y en el coche sin tener que llevarlo de aquí para allá; para que esto no impida disfrutar del derecho que hemos adquirido, la ley permite hacer copia(s) de ese soporte.
Artículo 31.2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa (…). Quedan excluidas (…) y los programas de ordenador.
Claúsula de exención de responsabilidad. No soy jurista y lo anterior es sólo mi punto de vista sobre la materia, aunque documentado con la Ley de Propiedad Intelectual española vigente. Por eso declino expresamente toda responsabilidad que se derive de los posibles errores contenidos en esta información. Que tengas un buen día.